Descripción
Los bienes de los reales jurídicos colectivos son las condiciones de posibilidad del uso y disfrute reales de los bienes individuales, y por esta razón el reconocimiento y la protección de aquéllos es a su vez una condición de posibilidad de la realización de la libertad y la igualdad, que es en fin el deber primario del Estado social de Derecho.
Gonzalo Castro se decanta desde un principio por un concepto amplio de Derecho económico en el que habrá que incluir a todos los delitos cometidos en el curso de la actividad de una empresa sin perjuicio de que algunos puedan cometerse al margen de una actividad empresarial de acuerdo con el criterio de Tiedermann, conforme al criterio rector de las relaciones de la empresa con otros sujetos, con el Estado, los consumidores, los trabajadores, etc.
Los argumentos del discurso de resistencia contrarios a la legitimidad del moderno Derecho penal económico tienen sus anclaje, claramente en la ideología y en los postulados liberales decimonónicos.
El Derecho penal liberal reconoció algunos bienes jurídicos de dimensión colectiva, sin embargo no sucedió así con respecto a determinados objetos involucrados en el sistema económico, que quedaron excluidos del elenco de los bienes jurídicos.
Gonzalo Castro considera que cierto artículo y el concepto mismo de Estado social constituyen el fundamento constitucional del reconocimiento de bienes jurídicos colectivos. En general los bienes jurídicos colectivos son las condiciones de posibilidad del uso y disfrute reales de los bienes individuales, y, por esta razón, el reconocimiento y la protección de aquellos es a su vez una condición de posibilidad de la realización de la libertad y la igualdad.
Gonzalo Castro llama la atención sobre los peligros de confundir los bienes colectivos con la ratio legis o de definir como tales realidades que no son mas que sumas de bienes jurídicos jurídicos individuales, lo cual sería rechazable, porque ya no se trataría de bienes jurídicos colectivos reales, sino sólo aparentes.
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